INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÒGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÌA UNIDAD ACADÉMICA DE EDUCACIÓN COMERCIAL, ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS CARRERA: TECNOLOGÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA TEMA: ANÁLISIS DEL REGLAMENTO PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD), DE ACUERDO A LA APLICACIÓN TRIBUTARIA EN LA COMPAÑÍA PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A. Autor: Victores Baque Holger Miguel Tutor: Master. Jorge Andrade GUAYAQUIL, ECUADOR 2015 vi ÍNDICE GENERAL Contenidos: Páginas: CARÁTULA ......................................................................................... i CERTIFICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DEL TUTOR ...................... ii AUTORÍA NOTARIADA .................................................................... iii DEDICATORIA ................................................................................. iv AGRADECIMIENTO .......................................................................... v ÍNDICE GENERAL ............................................................................ vi CAPÍTULO I ....................................................................................... 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................ 1 Ubicación del Problema en un contexto ......................................... 1 Situación Conflicto .......................................................................... 2 Variables ......................................................................................... 3 Formulación del Problema. ............................................................. 3 Evaluación del Problema ................................................................ 3 OBJETIVOS ................................................................................... 4 Objetivo General ......................................................................... 4 Objetivos Específicos .................................................................. 4 Justificación e Importancia ............................................................. 4 Viabilidad Técnica........................................................................... 5 Viabilidad Económica. .................................................................... 5 Viabilidad Financiera. ..................................................................... 5 Viabilidad Institucional y de Gestión. .............................................. 5 CAPÍTULO II ...................................................................................... 6 MARCO TEORICO ............................................................................ 6 Fundamentación Teórica ................................................................ 6 Antecedentes referenciales .......................................................... 12 Antecedentes Teóricos ................................................................. 16 Terminología Sujeto Activo Pasivo. .............................................. 16 Fundamentación Legal. ................................................................ 20 CAPÍTULO III ................................................................................... 27 METODOLOGÍA .............................................................................. 27 vii NUMERO DE EMPLEADOS. ....................................................... 29 Diseño de investigación ................................................................ 29 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 30 TÈCNICAS DE INVESTIGACIÒN................................................. 31 CAPÍTULO IV ................................................................................... 35 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ............. 35 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 62 viii RESUMEN La presente investigación se enfoca en la empresa Productos Tissue del Ecuador S.A. tiene falencias tributarias en la correcta aplicación de del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), evidenciándose al revisar el historial de sus importaciones, la empresa tiene dos métodos de registro del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior: Crédito Tributario, costo o gasto, por lo que la incorrecta aplicación tributaria del reglamento antes mencionado conlleva a que los saldos en la cuenta del crédito tributario no sean reales. Tiene como propósito aplicar correctamente el impuesto a la salida de divisas (ISD), mediante un análisis del Reglamento para disminuir la afectación tributaria en los estados financieros de la Compañía Productos Tissue del Ecuador S.A., en la metodología se utilizara la recolección de la información de campo se efectuará mediante el levantamiento de información conceptual sobre tratamiento tributario efectuado por empresas que trabajan con capital ecuatoriano y extranjero. ix ABSTRACT This research focuses on the company Tissue Products Ecuador S A has tax shortcomings in the correct application of the Tax Remittance (ISD), demonstrating to review the history of their imports, the company has two methods of recording Tax Remittance (ISD) for payments abroad: Tax Credit, cost or expense, so that incorrect application of tax rules above leads to the balances in the account of the tax credit are not real. Its purpose correctly apply tax foreign exchange outflows (ISD), by analysis of the Regulation to reduce tax encumbrance in the financial statements of the Company Tissue Products Ecuador SA, methodology gathering the information be used for field is made by lifting conceptual information about tax treatment made by companies working with Ecuadorian and foreign capital. 1 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Ubicación del Problema en un contexto La constitución de la empresa Productos Tissue del Ecuador S.A. Se realizó en abril del 2007, El 17 de junio se llegó a instalar la primera oficina en Km 5 ½ de Vía a Daule, a un costado de AGA. Y su matriz en la ciudad de Quito, en ese momento la dotación de la empresa era de 4 personas. La primera factura emitida por Productos Tissue del Ecuador fue el día 07 de agosto del 2007, por venta de productos Tissue (Servilletas y papel higiénicos) al cliente Unilimpio, en marzo del 2009 se aprueba proyecto para la instalación y puesta en marcha de la planta Protisa. En ese momento la dotación del personal era de 14. En abril del 2009 se inician las obras civiles del proyecto de la planta de producción de PROTISA. En este mismo mes se contrata al primer personal de planta de producción. En julio del 2009 se sacan los primeros rollitos de papel higiénicos con manos Ecuatorianas. En agosto del 2009 se producen las primeras servilletas. En noviembre del 2009 se producen los primeros pañales, actualmente conformamos la familia Protisa 240 personas. La empresa Productos Tissue del Ecuador S.A. actualmente se encuentra ubicada en el Km. 14 ½ de la vía a Daule, Inicio sus actividades comerciales en el año 2007 en la Ciudad de Quito donde está ubicada la matriz y empezó importando y comercializando producto terminado, en actualidad fabrica y comercializa varios 2 productos de la línea Tissue (servilletas, papel higiénicos, toalla de cocina y pañuelos faciales) y sanitarios (pañal de bebes y toallas sanitarias). La empresa Productos Tissue del Ecuador S.A. tiene falencias tributarias en la correcta aplicación de del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), Se puede evidenciar al revisar el historial de sus importaciones. Es recomendable realizar capacitaciones regulares a su departamento contable. Situación Conflicto La empresa tiene dos métodos de registro del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior.  Crédito Tributario  Costo o Gasto En la revisión de los Estados Financieros por parte de los Auditores Externos pudieron observar la incorrecta aplicación tributaria del reglamento del Impuesto a la Salida de Divisa (ISD), por estas falencias la compañía se ve en la obligación de realizar reclasificaciones afectando los Estados de Resultados. La incorrecta aplicación tributaria del reglamento antes mencionado conlleva a que los saldos en la cuenta del crédito tributario no sean reales. 3 Variables Las variables en la investigación son las siguientes:  Variable Dependiente: Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).  Variable Independiente: Crédito Tributario Real para la correcta aplicación tributaria. Formulación del Problema. ¿Cómo disminuir la incorrecta aplicación Tributaria del Reglamento del impuesto a la salida de divisas (ISD) en la Compañía Productos Tissue del Ecuador S.A., ubicada en la ciudad de Guayaquil? Evaluación del Problema  Delimitado: Para poder llevar a cabo un análisis, hay que saber con precisión hasta donde se extenderán sus conclusiones, y cuales factores serán tomados en consideración.  Factible: Es un análisis factible que conlleva a la solución del problema, se necesita el apoyo de los administradores en retroalimentación capacitaciones sobre el tema.  Claro: Verificado y analizado el problema, se pudo identificar claramente los objetivos que persigue este análisis, donde se especifica lo que se pretende alcanzar y lograr respectivamente.  Evidente: Es evidente la falta de capacitación a su departamento contable en el tema antes mencionado.  Original: Por primera vez se da un análisis de esta magnitud en la empresa Productos Tissue del Ecuador S.A, donde participan las cuentas de sus balances y el reglamento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml 4 OBJETIVOS Objetivo General Aplicar correctamente el impuesto a la salida de divisas (ISD), mediante un análisis del Reglamento para disminuir la afectación tributaria en los estados financieros de la Compañía Productos Tissue del Ecuador S.A. Objetivos Específicos  Detectar el efecto tributario causado en la aplicación del impuesto a la salida de divisas (ISD) de los estados financieros como crédito costo o gasto.  Demostrar saldos reales en el crédito tributario a favor.  Utilizar el crédito ya sea en Deducciones o Devoluciones.  Diagnosticar afectaciones tributarias en los balances de la empresa. Justificación e Importancia Para poder realizar el presente análisis es necesario conocer las falencias que influyen en la correcta aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la empresa Productos Tissue del Ecuador S.A. La razón que motiva este análisis es poder cuantificar la cantidad de crédito, costos o gastos, la empresa es generadora del mencionado tributo por su adquisición de materia prima e insumos activos fijos en el extranjero para la fabricación de productos terminados como papel higiénicos, servilletas, pañal de bebes, este tributo es un rubro que afecta los costos, gastos y también benéfica el crédito tributario del impuesto a la renta de la empresa. Debido a los constantes cambios en las leyes tributarias del Ecuador en Incrementos o decremento de impuestos es necesario que la empresa esté en constante actualización y capacitación de sus 5 colaboradores quienes son los encargados de analizar y canalizar un adecuado registro de los tributos en los Estados Financieros. Es importante para la empresa contar con crédito tributario porque de ello depende el poder deducirse en el pago del Impuesto a la renta o pedir su devolución al Servicio de Rentas Internas (SRI). Es de gran beneficio para la empresa y sus ejecutivos el mantener saldos reales de los créditos tributarios. Viabilidad Técnica. En el presente análisis de la correcta aplicación tributaria del reglamento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), en su correcta aplicación se regirá a la ley. Viabilidad Económica. El presente análisis es factible económicamente, lo que significa que el impuesto a la salida de divisas (ISD) será real en el ejerció fiscal. Viabilidad Financiera. Para realizar el siguiente análisis se realizó un presupuesto de los recursos económicos y materiales que se utilizaran en el desarrollo del análisis. Viabilidad Institucional y de Gestión. Las falencias de la empresa son los cambio en el departamento contable encargados de canalizar la correcta aplicación de dicho tributo. 6 CAPÍTULO II MARCO TEORICO Fundamentación Teórica La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. Las primeras leyes tributarias aparecen en Egipto, China y Mesopotamia. Textos muy antiguos en escritura cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años. (EUMED, 2011) Cepo cambiario en Argentina En argentina el gobierno de Cristina Fernández redobló lo que los argentinos llaman cepo cambiario. Endureció su equivalente al impuesto a la salida de divisas: sube del 15 por ciento al 20 por ciento el recargo al consumo en el exterior por tarjetas de crédito y extiende el recargo a las compras de pasajes y paquetes turísticos al extranjero. El mismo día el café donde desayuno subió sus precios 10 por ciento. Esta es la más reciente vuelta a la tuerca a una política cambiaria alambicada. Como Rafael, Cristina cree que el mercado es un mal amo pero buen siervo, y somete al mercado cambiario a la servidumbre. En Argentina el tipo de cambio central es de 5,1 pesos por USD la venta, que el Banco de Reserva deprecia al 19 por ciento anual. 7 Se anuncia llegaría a 6 pesos por USD en diciembre. Esa es sólo la punta del ovillo. Como hay incautación de divisas, el Banco de Reserva, al liquidar los pesos al exportador, le retiene un porcentaje. En el caso de la soya, es de 35 por ciento; trigo 23 por ciento, carne 15 por ciento, manufacturas 5 por ciento. Para las importaciones hay un recargo, variable; para los productos de consumo es 35 por ciento. El afán de controlar el mercado cambiario trae efectos deplorables. No hay inversión externa privada, por el atraso cambiario. La situación luce insostenible. Cuando el Gobierno se rinda, quizá después de las elecciones de septiembre (o tan pronto como este feriado), los grandes perdedores serán quienes no tuvieron para comprar dólares: los más pobres. La rebelión del siervo cambiario pasó factura. Esta es una tragedia de la que nos libramos, gracias a la dolarización. (BCE, 2012) Impuesto a las Transacciones Financieras en Perú El impuesto a las transacciones financieras (ITF) fue creado a fines del año 2003 bajo el marco de la lucha contra la evasión (de impuestos) y la formalización de la economía. Este impuesto grava a determinadas transacciones financieras sobre el monto total de la operación. Por ejemplo, son objeto de cobro las transferencias de fondos, el cobro de cheques de gerencia, los giros bancarios o cualquier retiro o depósito de una cuenta del sistema financiero. Sin embargo existen excepciones. Entre las principales se encuentran los depósitos o pagos por conceptos de remuneraciones, pensiones y CTS. Del mismo modo, las transferencias por pagos de servicios básicos no son grabadas por el ITF. En cuanto a la tasa impositiva, ésta era equivalente al 0.10% del monto total de la operación cuando la norma entró en vigencia a 8 Inicios del año 2004. Con el paso de los años dicho porcentaje se fue reduciendo paulatinamente y a partir del 2011 se ubicará en su mínimo histórico de 0.005%. Según el Ministerio de Economía, esta medida busca aumentar el nivel de bancarización y formalización de la economía y, a su vez, la SUNAT podrá continuar con el seguimiento de transacciones sospechosas y de lavado de dinero. Cabe resaltar que, desde la creación del impuesto a marzo de 2011, se ha recaudado a través de él más de S/.6.000 millones, habiendo logrado un máximo el año 2008 con S/.1.138 millones. (IPE, 2013) En Ecuador el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y la evolución en el tiempo Este impuesto se puso en vigencia por primera vez en el año 2008 con la tarifa inicial del 0,5%, luego fue se fue incrementando hasta convertirse en unos de los rubros más importante en la recaudación de los Tributos del Estado Ecuatoriano. Cuadro 1 Impuesto de salida de divisas Años Base Imponible ISD (%) 2008 0,5% 2009 1% 2010 2% * 2011 2% 2012 5% * A Octubre Fuente: Elaboración propia La creación de este nuevo impuesto ha afectado a capitales extranjeros para que vengan a invertir en el Ecuador, creando incertidumbre en nuevos inversionista, pero el gobierno ecuatoriano ha sentido la necesidad de crear incentivos que beneficien a nuevos inversionistas haciendo exenciones del pago del impuesto en ciertos bienes, siempre y cuando estos bienes sean materia prima o bienes de capital. 9 Según el Diario El Universo en el Ecuador.- El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de diciembre a febrero ha logrado recaudar 130,43% más que en el mismo periodo del año anterior, como resultado del aumento del porcentaje de cobro del 2% al 5% desde noviembre del 2011. Ese incremento de los ingresos para el Estado, según empresarios, ha significado alzas en los costos de producción y una continua disputa por conseguir exoneraciones para las importaciones de materias primas y bienes de capital. Según los registros del Servicio de Rentas Internas (SRI), en los tres meses completos de aplicación del cobro del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) se consiguieron $ 260,02 millones, mientras desde diciembre del 2010 hasta febrero del año siguiente se recaudaron en total $ 112,84 millones. Esto también ha significado un aumento en la importancia de este impuesto en el total cobrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). En el 2011 la recaudación de enero y febrero fue de $ 79,59 millones, representando el 6,25% del total de impuestos ($ 1.272,06 millones). Mientras en los dos primeros meses de este año se consiguieron $ 195,86 millones, equivalentes al 11,27% de los impuestos obtenidos ($ 1.737,85 millones). Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano, cree que al obtener ese nivel de ganancias, sin sumar como resultado el desalentar la importación –beneficio que esperaba el Gobierno– queda claro que el mecanismo actúa como un arancel, encareciendo las compras al extranjero e incluso la adquisición de los bienes de producción y materias primas. 10 Aspiazu advierte que ciertos sectores han presentado reclamos y propuestas al Comité de Política Tributaria para que se exonere el 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Uno de ellos es el procesador de pescado que importa hasta el 50% de los animales para convertirlos en producto terminado. Otro caso similar es el de los industrializadores de café. La aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), según las autoridades, debía estar acompañada de una lista de productos que recibirían exoneración por tratarse de materiales necesarios para el funcionamiento de las empresas. Sin embargo, hasta ahora el documento no es presentado. Felipe Rivadeneira, presidente ejecutivo de Fedexpor, menciona que en ese grupo se encuentran los equipos de refrigeración necesarios para ciertas industrias. Las máquinas, explica, pertenecen a partidas de importación de refrigeradoras y tienen que pagar el 5% al hacer la compra, con lo que se eleva el costo de producción. El reclamo también se extiende al sector exportador, pues si un empresario no hace que el dinero de sus ventas retorne al país en menos de 60 días, también debe pagar el 5% cuando su capital retorne. (El Universo, 2012) Elementos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) Sujeto Activo El sujeto activo es el Estado Ecuatoriano que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, 11 Que realicen operaciones gravadas, las instituciones del sistema financiero se constituyen agentes de retención, y las empresas Courier como agentes de percepción. El contribuyente de dicho impuesto podrá elegir entre una de las siguientes Opciones:  Considerar dichos valores como gastos deducibles únicamente en la Declaración de impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).  Utilizar dichos valores como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el ejercicio fiscal en que se generaron o en los siguientes Cuatro años; o.  Solicitar la devolución de dichos valores al Servicio de Rentas Internas, dentro del siguiente ejercicio fiscal respecto del cual el pago fue realizado o dentro de los Cinco ejercicios posteriores, en la forma y cumpliendo los requisitos que establezca la. Administración Tributaria. 12 Antecedentes referenciales Se menciona a continuación algunas referencias de trabajo de Tesis y Artículos relacionados con el tema de estudios, Que sustentaran con argumentos la siguiente investigación: El trabajo presentado por Norma Amparito Marroquín Vallejos, con el tema: “efectos del impuesto a la salida de divisas (ISD) en el costo de los productos importados” en la Universidad Andina Simón Bolívar en Febrero 2015. (Sede Ecuador) En la década de los noventa el Ecuador estuvo sumido en una de las crisis financieras más profundas de su historia. La quiebra del sistema financiero, el aumento del desempleo, de la pobreza y la delincuencia, la incapacidad del Estado para financiar los servicios Básicos, como salud, educación, el peso exorbitante de la deuda interna y externa, el desplome de los precios del petróleo, la inestabilidad política, la desconfianza en las instituciones financieras y en general en las instituciones existentes, la pérdida del poder adquisitivo de los hogares, las tensiones regionales; entre otros, que alcanzaron magnitudes no registradas en ningún otro momento en la posguerra. “Como ha sucedido en todos los países después de la liberación financiera, en un primer momento se registró un ingreso masivo de capitales que permitió una profundización financiera” esto es, “el aumento de las captaciones de dinero, y de los créditos con la intermediación del sistema bancario y financiero local que poco a poco fueron un detonante a la crisis financiera ecuatoriana, (calificada como su peor crisis del siglo XX) Para detener la fuga de capitales y defender el tipo de cambio el Banco Central 9 incrementó las tasas de interés, situación que provocó efectos negativos en la economía nacional, porque contribuyeron a desalentar las actividades productivas, deteriorar la 13 solvencia de las empresas, tornar especulativa la economía y empeorar la cartera de las instituciones financieras. Resumen Con los diferentes tipos de impuestos actualmente vigentes en el Ecuador, las consideraciones fiscales suelen figurar entre las principales preocupaciones a la hora de decidir sobre hacer una inversión. A una persona puede parecerle mejor tratar de ver o planificar cómo puede pagar menos impuestos que tratar de diseñar mejores proyectos o de producir más en su negocio; pues algunas veces los impuestos influyen en la forma que adopta una transacción más que en su esencia. Los impuestos influyen en la forma en que se organiza una economía. Muchos de sus efectos tienen consecuencias reales sobre la forma en que se asignan los recursos por ejemplo; o sobre la cantidad de riesgo que asumen, pues una economía no se ajusta instantáneamente a un nuevo impuesto. A menudo la incidencia de un impuesto a largo plazo es mucho mayor que a corto plazo, porque la economía es capaz de responder en mayor medida a la nueva situación. En la tesis presentada por Santiago Alberto Campodónico Palma para optar el grado de magíster en tributación y finanzas. Con el tema: “efectos del impuesto a la salida de divisas (ISD) en el sector financiero” en la Universidad de Guayaquil facultad de ciencias económicas. Maestría en tributación y finanzas Marzo 2015. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) EN EL SECTOR FINANCIERO Las instituciones financieras como agentes de retención. El 14 de enero del 2008, el Servicio de Rentas Internas (SRI) proporciona circular 67 (Servicio de Rentas Internas, 2008) donde indica la 14 facultad de las instituciones financieras como agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). La forma de aplicar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en el sistema financiero es de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación: 1.- Los Bancos cuando realizan la retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) entregan a sus clientes un comprobante que contiene la misma información como para cuando se retiene el impuesto a la renta. El comprobante de retención es autoimpreso. 2.- Luego los bancos transfieren los valores retenidos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en una cuenta única del Banco Central, para luego ser transferidos estos valores a la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) en el Banco Central del Ecuador. 3.- Cuando los bancos actúan como agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, es decir cuando los clientes solicitan que sean enviados sus fondos al exterior, los bancos declaran y pagan estos valores retenidos en un periodo mensual de acuerdo al calendario del pago de las retenciones del impuesto a la renta, estas declaraciones se las realizaba en el formulario preimpreso No. 109 pero actualmente, en el año 2014, se lo hace por internet. 4.- Si los contribuyentes no usan los bancos para enviar sus divisas al exterior, los bancos receptan las declaraciones del impuesto a la salida de divisas por el monto que indiquen los sujetos pasivos del tributo quienes tienen que elaborar el formulario No. 106 indicando el código del impuesto 4580 y presentarlos a los bancos quienes a su vez hacen el mismo proceso de recaudaciones de impuestos del Servicio de Rentas Internas (SRI). 5.- Los bancos también están obligados a receptar la declaración de salida de divisas al exterior cuando las divisas trasladadas se traten de transacciones con exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas 15 (ISD), quienes la receptan por duplicado, entregando una copia al contribuyente y la otra copia se queda en el Banco quienes la mantienen en sus archivos por un plazo de 6 años, como indica la ley. Esta declaración debe contener la fecha y hora de recepción, la oficina donde se realiza la declaración, el monto que se transfiere y la identificación del cajero que recepta la misma. Resumen El estado ecuatoriano, por intermedio de la política económica, ha implantado una medida de control para la crisis de balanza comercial no petrolera, debido a que se mantiene una salida constante de capitales del territorio nacional. El método de regulación, implantado en 2008, es un impuesto que grava a todas las transacciones que mantienen los agentes nacionales con el extranjero. (DSPACE, 2013) Otra investigación es de las autoras: Ruth Carolina Naula Peralta, Graciela Natividad Reyes Barrera. De la universidad de cuenca en el Año 2013 con el tema: análisis del impuesto a la salida de divisas y sus diferentes reformas tributarias. El Impuesto a la Salida de Divisas le hace falta al Ecuador por que al no tener política monetaria (devaluación de la moneda), es una forma de mantener la dolarización, evitar crisis inflacionarias y los períodos de recesión, regulando el flujo excesivo de dinero que sale de territorio nacional. Lo que significa que por carencia de moneda propia el ISD es utilizado como medida para evitar la devaluación4 del dólar que hace que las importaciones se encarezcan impulsando la inflación, si el Ecuador manejara su propia moneda para evitar la salida de divisas se utilizaría políticas monetarias mas no medidas tributarias. Con el Registro Oficial 583-S, 24-XI-2011 el Eco. Rafael Correa expone los motivos de las reformas al ISD “El Impuesto de Salida de Divisas, en virtud de que el país no tiene una moneda propia, es de vital importancia para el Estado, 16 Desde el punto de vista, económico, político y social, ya que poniendo un impuesto a la salida de divisas, obtenemos la seguridad de que los grandes empresarios del país o las personas de mayor posición económica, no saquen en grandes cantidades el dinero afuera del país, logrando de esta manera, que el dinero circule en nuestro país, y así no nos quedaríamos sin fluidez monetaria”. Finalmente el objetivo de este impuesto es desincentivar la Salida de Divisas, aumentar la liquidez, fomentar el ahorro y solucionar problemas de la Balanza Comercial. Aun cuando su objetivo principal, no es la recaudación sino regular la salida de divisas del país, en la práctica alcanza importantes incrementos en recaudación y las autoridades pasan a considerar estos recursos como fuente permanente de financiamiento del gasto público. Resumen En el presente trabajo se realiza un análisis del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y sus principales reformas tributarias, emitiéndonos conocer como este impuesto ha evolucionado desde su creación hasta la actualidad. Los cambios que se realizan al impuesto buscan controlar la salida de capitales al exterior, prevenir la evasión y elusión tributaria, que afecta a la economía del país. Antecedentes Teóricos Terminología Sujeto Activo Pasivo. Sujeto activo En materia fiscal, es el Estado, a través de sus organismos competentes, el sujeto activo, quien puede reclamar el pago de tributos impuestos legalmente, a los contribuyentes (sujetos pasivos que deben pagar) y en caso de incumplimiento puede también sancionar, como sujeto activo. 17 Sujeto pasivo Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable. Se habla de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley. Impuesto salida de divisas (ISD) La base imponible del impuesto en el caso de transferencias, traslados o envíos de divisas al exterior por cualquiera de los medios descritos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaría del Ecuador y este reglamento, es el valor total de las divisas transferidas, trasladadas o enviadas. Cuando se trate de avances de efectivo o retiros de divisas desde el exterior, con cargo a cuentas nacionales, mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, la base imponible estará constituida por el valor total de la transacción. Cuando la salida de divisas se produzca como resultado de la compensación o neteo de saldos deudores y acreedores con el exterior, la base imponible estará constituida por la totalidad de la operación, es decir, tanto por el saldo neto transferido como por el monto compensado. En el caso de bienes o servicios, comercializados o prestados en Ecuador, en los cuales su pago o contraprestación se realice hacia el exterior, la base imponible estará constituida por el valor total del bien o servicio, inclusive si el pago se realiza sin la utilización de entidades del sistema financiero o de empresas de Courier. Cuando el adquirente o contratante sea una entidad que goce de alguna https://debitoor.es/glosario/definicion-deudores 18 exención para el pago del Impuesto a la Salida De Divisas (ISD) o se encuentre dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley, el impuesto deberá ser asumido por quien comercialice o preste el bien o servicio. Se considerará como base imponible del Impuesto a la Salida de Divisas para efectos de lo establecido en la Ley: 1. Para el caso de los pagos efectuados desde el exterior por concepto de importaciones, la base imponible estará constituida por el valor en aduana de las mercancías que figure en la Declaración Aduanera y los demás documentos pertinentes. Si la Administración Aduanera realiza ajustes en el valor de las mercancías o detecta mediante la Declaración Aduanera que se hubieren realizado pagos desde el exterior respecto a otros componentes de la negociación relacionados con la importación, se afectará también la base imponible del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). 2. Al total de pagos, sin considerar descuentos, por concepto de servicios e intangibles cancelados desde el exterior, o el valor registrado contablemente, el que sea mayor. 3. Para el caso de divisas no ingresadas al país por concepto de exportaciones de bienes o servicios. No se causa el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la nacionalización de las siguientes importaciones:  Equipaje personal  Menaje casa y equipo trabajo, esto no se puede vender en 5 años  Envíos de socorro autorizado por la aduana  Donaciones de bienes provenientes del exterior autorizados por la Aduana 5 Féretros y ánforas. 19  Lo que trae el Sector Público y la Diplomacia, debidamente acreditada.  Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos para procedimientos médicos.  Las transferencias al exterior de hasta $1000,00 dólares.  Muestras sin valor comercial dentro de los límites autorizados por la Aduana. Las transferencias de hasta USD 1.000 en las siguientes condiciones:  Máximo $1000.00 dentro de un período quincenal comprendido entre el 1-15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes. (NAC-DGERCGC12-00572 del 06 de Septiembre de 2012)  Que no se hagan a paraísos fiscales (NAC-DGERCGC12- 00572 del 06 de septiembre de 2012).  Que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito. (Andrade C, 2015) Para una mejor comprensión presentamos algunos ejemplos: Cuadro 2 transferencia Cliente Fecha Valor a Transferir Exenta Base Imponible 5% I.S.D. XYZ 20/09/2012 1,000.00 1000.00 0.00 0.00 XYZ 27/09/2012 1,000.00 0.00 1000.00 50.00 XYZ 29/09/2012 30,000.00 0.00 30,000.00 1,500.00 Fuente: Elaboración propia 20 Fundamentación Legal. La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242, de 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero, señalando en su artículo 159 las exenciones previstas para dicho impuesto. LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR CAPÍTULO I Creación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) Art. 155.- Creación del Impuesto a la Salida de Divisas.- Créase el impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. Art. 156.- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Cuando el hecho generador se produzca con intervención de las instituciones del sistema financiero, será constitutivo del mismo el débito a cuales quiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior. Todo banco extranjero que opere en el Ecuador, mensualmente deberá declarar que han pagado el Impuesto quienes hayan 21 efectuado remesas de dinero, aun cuando sea bajo un sistema de Courier o sistema expreso, en sobre cerrado, de que tenga conocimiento la institución financiera. Todos los couriers autorizados para operar en el Ecuador, antes de tramitar cualquier envío al exterior, deberán recabar del ordenante una declaración en formulario, del que sea destinatario el Servicio de Rentas Internas, expresando que en el sobre o paquete no van incluidos cheques o dinero al exterior. Art. 157.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 158.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional se constituyen obligatoriamente en agentes de retención de este impuesto por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes. Art. 159.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) están exoneradas exclusivamente las siguientes transacciones: a. Los pagos por concepto de Importaciones; b. La repatriación de utilidades obtenidas por sucursales o filiales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador siempre que el destino inmediato no sean paraísos fiscales, de conformidad a lo que 22 se señale el Servicio de Rentas Internas en la Resolución que emita y publique para este efecto; c. Los pagos de capital e intereses por concepto de créditos externos que estén debidamente registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que el destino inmediato no sean paraísos fiscales, de conformidad a lo que se señale el Servicio de Rentas Internas en la Resolución que emita y publique para este efecto; d. Pagos por concepto de primas de compañías de reaseguros; y, e. Los consumos realizados en el exterior por medio de tarjetas de crédito emitidas en el país, cuyo titular sea una persona natural. Art. 160.- Base Imponible.- La base imponible del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es el monto del traslado de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior. Art. 161.- Declaración y Pago del Impuesto.- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas declararán y pagarán el impuesto de la manera siguiente: a) En los casos en que la salida de capitales, como producto de transferencias hacia el exterior, fuese efectuada por personas naturales y sociedades, diferentes de instituciones financieras, el Impuesto a la Salida de Divisas será retenido por la institución financiera a través de la cual se realizó la operación. Esta entidad acreditará los impuestos retenidos en una cuenta única de donde los recursos no podrán ser retirados sino hasta cuando deban ser transferidos a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador mensualmente, de acuerdo al calendario de pago de retenciones en la fuente establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas. Los mismos plazos se aplicarán para la declaración del impuesto ante el Servicio de Rentas Internas. 23 En el caso de no darse la transferencia deliberada del impuesto retenido según lo establecido, este hecho será considerado como defraudación tributaria al fisco por parte de la institución financiera implicada, recayendo sobre el representante legal las sanciones civiles y penales pertinentes, según lo establecido en la legislación ecuatoriana; b) Los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto dentro de los dos días siguientes a la operación, en cualquiera de las instituciones financieras, en la forma que se establezca en el Reglamento; y, c) En el caso de que instituciones financieras nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador sean las que retiren divisas hacia el exterior, el Banco Central del Ecuador efectivizará la salida de los recursos monetarios al exterior previo al pago del impuesto y entregará al Servicio de Rentas Internas diariamente la información asociada a estas transacciones. El impuesto deberá ser acreditado dentro de los dos días hábiles siguientes por parte de la institución financiera a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador y declarado mensualmente al Servicio de Rentas Internas de acuerdo al calendario de pago de retenciones en la fuente establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. De igual manera que en el caso anterior, el no pago de este impuesto por parte de cualquier institución financiera será considerado como defraudación tributaria por parte de la institución financiera implicada según lo establecido en el literal a. Art. 162.- Tarifa del Impuesto.- La tarifa del Impuesto a la Salida de Capitales es del 0,5%. Art. 163.- Destino del Impuesto.- El producto de este impuesto se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas en el Banco Central del Ecuador. Una vez efectuados los respectivos registros 24 contables, los valores correspondientes se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, para el financiamiento del Presupuesto General del Estado. Registro Oficial Nº 660 – Segundo Suplemento FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 866 Refórmese el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno...................... 3 869 Refórmese el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno...................... RESOLUCIONES: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA: CPT-02-2015 Refórmese la Resolución No. CPT-03-2012, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012, reformado mediante Resolución No. CPT-07-2012 de 26 de diciembre De 2012, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012; reformada mediante Resolución No. CPT-02-2013, publicada en el Registro Oficial No.890 de 13 de febrero de 2013; y, posteriormente reformada mediante Resolución No. CPT -04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152 de27 de diciembre de 2013......................................... 7 Que mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2015-0411-OF de 24 de diciembre de 2015, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, por disposición de la Presidencia del Comité de Política Tributaria, solicitó designar formalmente los delegados técnicos para conformar el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria, a fin de que puedan participar en la reunión de trabajo efectuada el 28 de diciembre de 2015, con el objeto de evaluar los 25 pedidos de modificación del listado de materias primas, insumos y bienes de capital de conformidad al artículo ibídem; Que el 28 de diciembre de 2015, el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria presentó el correspondiente informe para la modificación del listado; Que el Comité de Política Tributaria, en sesión de 30 de diciembre de 2015, conoció el informe del Comité Técnico Interinstitucional, resolviendo la modificación del listado de materias primas, insumos y bienes de capital a partir del ejercicio fiscal 2015; y, En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas, Resuelve: Artículo 1. En el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012, reformado mediante Resolución No. CPT-07-2012 de 26 de diciembre de 2012, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012; reformada mediante Resolución No. CPT-02-2013, publicada en el Registro Oficial No.890 de 13 de febrero de 2013; y, posteriormente reformada Mediante Resolución No. CPT -04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27 de diciembre de 2013, realícense las siguientes inclusiones de los ítems que constan en el Anexo. 1 de la presente resolución. Artículo 2. En el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03- 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012, reformado mediante Resolución No. CPT-07-2012 de 26 de diciembre de 2012, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012; reformada mediante Resolución No. CPT-02-2013, publicada en el Registro Oficial No. 890 de 13 de febrero de 2013; y, posteriormente reformada 26 Mediante Resolución No. CPT -04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27 de diciembre de 2013, realícense las siguientes exclusiones de los ítems que constan en el Anexo. 2 de la presente resolución. Artículo 3. Para la aplicación en el tiempo de la presente resolución, se procederá según lo dispuesto en el tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Artículo 4. Los ítems excluidos en la presente Resolución serán considerados para el ejercicio fiscal siguiente. Publíquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 30 de Diciembre de 2015. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica, Presidente del Comité de Política Tributaria. f.) Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas (S), Secretario del Comité de Política Tributaria. 27 CAPÍTULO III METODOLOGÍA El tema de investigación seleccionado sigue los procedimientos de aplicación del Reglamento Para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y que será aplicado por personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras. Para el desarrollo de la investigación, se utilizará las resoluciones y demás normativa tributaria aplicable para el ejercicio fiscal 2014, los mismo que servirán para aplicación de soluciones que puedan optimizar la carga impositiva del ejercicio fiscal en mención. La recolección de la información de campo se efectuará mediante el levantamiento de información conceptual sobre tratamiento tributario efectuado por empresas que trabajan con capital ecuatoriano y extranjero. En la presente investigación se aplicará adicional el método inductivo y deductivo, partiendo de preguntas directrices con el fin de realizar un análisis del sector estudiado para obtener conclusiones y recomendaciones oportunas. Las preguntas científicas a ser utilizadas para la realización de esta investigación se basan en: la obtención de un sustento teórico referente al tema, las técnicas de investigación necesarias los cuales son: el análisis documental. 28 MISIÓN Fabricamos y comercializamos una amplia variedad de productos Tissue y sanitarios con la mejor relación precio y calidad para satisfacer al consumidor ecuatoriano y desarrollar negocios rentables para nuestros clientes, garantizando la utilización eficiente de recursos y activos a través de equipos comprometidos con la seguridad, rentabilidad y crecimiento sustentable de la compañía, enmarcados en un clima laboral de excelencia, asegurando el cumplimiento de políticas y procedimientos corporativos. VISIÒN Al 2018 estar entre las dos empresas líderes de mercado en los negocios de Higiénicos, Servilletas y Pañales de bebé, y ser reconocidos como una de las cinco mejores empresas para trabajar en Ecuador. Principios y Valores  Honestidad  Lealtad  Responsabilidad Organigrama de la Empresa Gerencia General Gerencia Administrativa Recepcion (1) Mensajero (1) Jefe de RRHH Asist/RRHH (1) Contadora (1) Asistente Contable (3) Asistente de Credito (1) Jefe de Compras (1) Asistente de Compras (2) Coordinadora de Facturacion (1) Asistente de Facturacion (1) Asistente Administartiva Quito (1) Gerencia Comercial Gerencia Operativa 29 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN NUMERO DE EMPLEADOS. La compañía de productos TISSUE del Ecuador S.A., cuenta con un total de 240 empleados, divididos en 40 administrativos y 200 operativos. Segmento de clientes  Corporación Favorita  Corporación El Rosado  Tiendas Industriales Asociadas  Supermercados Mega Santa María. PROVEEDORES Y LA COMPETENCIA. Proveedores  Cellmark Asia (Europa)  CMPC TISSUE (Chile)  Protisa Colombia (Colombia)  Pastiempaques (Ecuador)  Flexiplast (Ecuador)  Papelera Nacional (Ecuador) Competencia  Kimberly Clark  Familia Sancella  Industrial Papelera Ecuatoriana IMPAECSA Diseño de investigación El Diseño Cualitativo: (COLLADO Sampieri, 2006) “Las investigaciones cualitativas no se plantean con detalles y están sujetas a las circunstancias de cada ambiente o escenario en particular” Tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno. Busca un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad, descubrir tantas cualidades como sea posible. 30 El Diseño Cuantitativo: (HURTADO Y TORO, 1998) “La Investigación Cuantitativa tiene una concepción lineal, es decir que haya claridad entre los elementos que conforman el problema, que tenga definición, limitarlos y saber con exactitud donde se inicia el problema, también le es importante saber qué tipo de incidencia que existe entre sus elementos.” Es aquella que permite examinar los datos de manera numérica, especialmente en el campo de la Estadísticas. TIPOS DE INVESTIGACIÓN Investigación Bibliográfica Para obtener información primaria se recurrió a fuentes en libros referentes al tema para conceptualizar y categorizar las variables en estudio que fueron de gran utilidad porque recopiló criterios de varios autores, además se revisó en revistas, artículos, tesis de grado, publicaciones y el internet, con el propósito de conocer y comparar enfoques y conceptos. Investigación Exploratoria (VILLALBA, 2009) Es una actividad preliminar; por medio de ella se realiza el examen de un tema o problema de investigación poco estudiado, o que no ha sido abordado antes. Esta investigación utiliza la observación inmediata del área y de los elementos que caracterizan al objeto que va a ser investigado. Su aplicación nos permite establecer de manera clara los elementos que sustentara el problema de investigación y así vincularlos en la empresa, el estudio exploratorio ayuda a obtener con relativa rapidez, ideas y conocimientos en la situación. Este tipo de investigación es extremadamente útil como paso inicial en los procesos de investigación. 31 Investigación Descriptiva. (BERNAL, 2006) Se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto de estudio. Tradicionalmente se define la palabra describir como el acto de representar, reproducir o figurar a personas, animales o cosas. Se deben describir aquellos aspectos más característicos, distintos y particulares de estar personas, situaciones o cosas, o sea, aquellas propiedades que le hacen reconocibles a los ojos de los demás. Este trabajo investigativo se ha medido en determinar la relación entre las variables en un momento específico del trabajo, por lo cual el diseño es no experimental transversal en el que recolectamos datos en un tiempo único. TÈCNICAS DE INVESTIGACIÒN La observación: Es el registro visual de lo ocurre es una situacional real, clasificando y consignando los acontecimientos pertinentes de acuerdo con algún esquema previsto y de acuerdo a los aspectos a evaluar. Al igual con los otros métodos, previamente a la ejecución de la observación se debe definir los objetivos que persigue, determinar su unidad de observación, las condiciones en que asumirá la observación y las conductas que deberán registrarse. (VERNON Jonas, 2010) Encuesta.- La encuesta es una técnica de recogida de datos mediante la aplicación de un cuestionario a una muestra de individuos. A través de las encuestas se pueden conocer los conocimientos sobre el impuesto a la salida de divisas. 32 Análisis – Documental Para Víctor Hugo Abril (2008:55), la investigación documental tiene el Propósito de conocer, comparar, ampliar, profundizar y deducir diferentes Enfoques, teorías, conceptualizaciones y criterios de diversos autores sobre una cuestión determinada, basándose en documentos (fuentes primarias), o en libros, revistas, periódicos y otras publicaciones (fuentes secundarias). Según César Augusto Bernal (2006:110) la investigación documental consiste en un análisis de la información escrita sobre un determinado, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto del tema objeto del estudio. Según Cázares Hernández (s/f, et al:18) la investigación documental depende fundamentalmente de la información que se obtiene o se consulta en documentos, entendiendo por éstos todo material al que se puede acudir como fuente de referencia, sin que se altere su naturaleza o sentido, los cuales aportan información o dan testimonio de una realidad o un contenido. Esta modalidad es de gran ayuda al trabajo de investigación porque se trata de todo lo concerniente a la información financiera. De esta manera se logrará un análisis para dar soluciones aplicables y que generen mejoras el departamento de vinculación. 33 POBLACION Y MUESTRA Población Población Cantidad Gerente general 1 Gerente administrativo 1 Gerente comercial 1 Departamento administrativo 20 Departamento contable 20 Operativos 197 TOTAL 240 Muestra Población Cantidad Gerente general 1 Gerente administrativo 1 Gerente comercial 1 Departamento administrativo 10 Departamento contable 10 Operativos 80 TOTAL 103 PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Para el procesamiento de la investigación se analizaran el listado de subpartidas arancelarias que actualmente constan en el listado oficial de bienes sujetos a crédito tributario por pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones, balances, estados de resultados, el Formulario 109 – instructivo, declaración del impuesto a la salida de divisas (ISD), identificación de la institución financiera / Courier, 34 valores a declarar como agente de retención / agente de percepción, valores a declarar por presunción de todo pago efectuado desde el exterior, valores a declarar por presunción salida de divisas generadas en exportaciones. 35 CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS 1. ¿Conoce usted que es el impuesto a salida de Divisas (ISD)? Cuadro 1 Alternativas Cantidad Porcentaje SI 15 19% NO 65 81% TOTAL 80 100% Fuente: Elaboración propia Gráfico 1 Fuente: Elaboración propia 19% 81% SI NO 36 Interpretación La mayoría de los encuestados con un 81% respondieron que no conocen sobre el impuesto a la salida de divisas, el restante 19% si conoce a que se refiere el impuesto a la salida de divisas (ISD). 2. ¿Cuál es la tarifa actual del impuesto a salida de Divisas (ISD). Cuadro 2 Fuente: Elaboración propia Gráfico 2 Fuente: Elaboración propia Interpretación La mayoría de los encuestados con un 75% respondieron que la tarifa del impuesto a la salida de divisas (ISD) es del 5%, un 6% contesto el 10% y el 19% no conoce la tarifa del impuesto a salida. 75% 6% 0% 19% 5% 10% 20% NO SABE Alternativas Cantidad Porcentaje 5% 60 75% 10% 5 6% 20% 0 0% NO SABE 15 19% TOTAL 80 100% 37 3. ¿Cuál es el formulario que se llena para la declaración del impuesto a la salida de divisas? Cuadro 3 Fuente: Elaboración propia Gráfico 3 Fuente: Elaboración propia Interpretación La mayoría de los encuestados con un 62% respondieron que el formulario 109 es el impuesto a la salida de divisas, el restante 38% no conocen el formulario que se utiliza en el impuesto a la salida de divisas. 62% 0% 38% Formulario109 Formulario 103 NO SABE Alternativas Cantidad Porcentaje Formulario109 50 62% Formulario 103 0 0% NO SABE 30 38% TOTAL 80 100% 38 4. ¿Cuáles son las entidades autorizadas a retener el impuesto a salida de divisas ISD? Cuadro 4 Alternativas Cantidad Porcentaje Bancos/Courier 30 38% Tiendas 0 0% otras empresas 0 0% NO SABE 50 63% TOTAL 80 100% Fuente: Elaboración propia Gráfico 4 Fuente: Elaboración propia Interpretación La mayoría de los encuestados con un 63% respondieron que no conocen las entidades autorizadas a retener el impuesto a salida de divisas ISD, el restante 37% respondieron que los bancos y Courier son las entidades autorizadas. 37% 0% 0% 63% Bancos/courier Tiendas otras empresas NO SABE 39 5. ¿Conoce usted cuál es el periodo de declaración del impuesto a salida de divisas? Cuadro 5 Alternativas Cantidad Porcentaje SI 15 19% NO 65 81% TOTAL 80 100% Fuente: Elaboración propia Gráfico 5 Fuente: Elaboración propia Interpretación La mayoría de los encuestados con un 81% respondieron que no conocen el periodo de declaración del impuesto a la salida de divisas, el restante 19% si conoce el periodo en que se declaran al impuesto de la salida de divisas. 19% 81% SI NO 40 6. ¿Quiénes deben pagar el impuesto a salida de divisas ISD? Cuadro 6 Alternativas Cantidad Porcentaje Personas naturales, sociedades indivisas, sociedades privadas 25 31% Instituciones financieras 5 6% NO SABE 50 63% TOTAL 80 100% Fuente: Elaboración propia Gráfico 6 Fuente: Elaboración propia Interpretación La mayoría de los encuestados con un 63% respondieron que no conocen quienes deben pagar el impuesto a salida de divisas ISD, el 31% 6% 63% Personas naturales, sociedades indivisas, sociedades privadas Instituciones financieras NO SABE 41 restante 31% respondieron que son las personas naturales, sociedades indivisas, sociedad privadas, y el 6% considera las instituciones financieras. 7. ¿Conoce usted sobre que se paga el impuesto a la salida de divisas? Cuadro 7 Fuente: Elaboración propia Gráfico 7 Fuente: Elaboración propia Interpretación La mayoría de los encuestados con un 81% respondieron que no conocen sobre que se paga el impuesto a la salida de divisas, el restante 19% conoce que grava el valor de todas las operaciones y 19% 81% SI NO Alternativas Cantidad Porcentaje SI 15 19% NO 65 81% TOTAL 80 100% 42 transacciones monetarias que se realicen en el exterior con o son intervención de instituciones financieras. 8. ¿Conoce usted cual es el tiempo que tienen las empresas para ser uso del impuesto a salida de divisas como crédito tributario? Cuadro 8 Alternativas Cantidad Porcentaje SI 30 38% NO 50 63% TOTAL 80 100% Fuente: Elaboración propia Gráfico 8 Fuente: Elaboración propia Interpretación La mayoría de los encuestados con un 63% respondieron que no conocen el tiempo que tienen las empresas para ser uso del impuesto 37% 63% SI NO 43 a la salida de divisas como crédito tributario, el restante 37% si conoce el tiempo para realizar el impuesto a la salida de divisas. 44 FORMULARIO 109 - INSTRUCTIVO IM PORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN VALORES A DECLARAR POR TRANSFERENCIAS, ENVÍOS O TRASLADOS DE DIVISAS REALIZADOS AL EXTERIOR VALORES A DECLARAR POR PRESUNCIÓN DE TODO PAGO EFECTUADO DESDE EL EXTERIOR VALORES A DECLARAR POR PRESUNCIÓN SALIDA DE DIVISAS GENERADAS EN EXPORTACIONES CONSOLIDACIÓN VALORES A PAGAR DETALLE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARES DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS 201 TOTAL IMPUESTO GENERADO POR PRESUNCION DE TODO PAGO EFECTUADO DESDE EL EXTERIOR 411 422 DETALLE / CONCEPTO EXPORTACIONES DE BIENES 503 504 599 502 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS GENERADO EXPORTACIONES CUYAS DIVISAS NO INGRESARON AL PAÍS 904 EXPORTACIONES CUYAS DIVISAS INGRESARON AL PAÍS TOTAL EXPORTACIONES NETAS 501 499(405+415+425-435) 913 10 0 TOTAL PAGADO (902+903+904) 999 MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 MONTO TOTAL DE OPERACIONES EFECTUADAS AL EXTERIOR MEDIANTE FIRMA CONTADOR (Sólo para obligados a llevar contabilidad) 101 MES 01 02 05 06 PERIODICIDAD 200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS DEL SUJETO PASIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 03 04 AÑO1200 No. Resolución No. NACDGERCGC15-00000055 202 07 08 09 10 11 102 104 (303+313+323-333) 399 301 311 313 333 303 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE 105 MENSUAL ANUAL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS GENERADO EN BASE IMPONIBLE GENERADA EN 799 FIRMA SUJETO PASIVO O REPRESENTANTE LEGAL DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA DECLARACIÓN SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO) Cédula de Identidad o No. de Pasaporte USD 915 USD N/C No. N/C No. 912 N/C No. USD 911 USD 908 909 910 0 0 1 198 NOMBRE: TOTAL CONSOLIDADO DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS DEL PERÍODO (399+499) o (599) PAGO PREVIO (INFORMATIVO) 890 IMPUESTO 898 TOTAL IMPUESTO A PAGAR (799-898) MULTA 899 USD NOMBRE: 199 RUC No. 902 INTERESES POR MORA 903 RUC SEL SUJETO PASIVO DETALLE / CONCEPTO 401 404 421 DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas) VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas) USD897INTERES USD MULTAS 514EXPORTACIONES DE SERVICIOS 512511 ISD PAGADO POR CONCEPTO DE LA PRESUNCIÓN DE TODO PAGO EFECTUADO DESDE EL EXTERIOR. TOTAL IMPUESTO GENERADO EN DIVISAS NO RETORNADAS AL PAÍS (504+514-524) 524 513 PAGOS PREVIOS EFECTUADOS A TRAVÉS DE F-106 COMO REQUISITO PARA DESADUANIZACIÓN O NACIONALIZACIÓN DE IMPORTACIONES DE BIENES PAGADAS DESDE EL EXTERIOR DETALLE / CONCEPTO TRANSFERENCIAS / ENVIOS EFECTUADOS POR SOLICITUD DE DEPOSITANTES / CLIENTES (EXCLUSIVO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS DE COURIER) OPERACIONES PROPIAS DEL AGENTE DE RETENCIÓN / PERCEPCIÓN (EXCLUSIVO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS DE COURIER) 302 312 435 423 424 412 321 322 TRANSFERENCIAS/ENVÍOS/TRASLADOS REALIZADAS SIN INTERVENCIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN, A TRAVÉS DE OTROS TIPO DE PAGO O MECANISMOS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES. BASE IMPONIBLE IMPUESTO PAGADO POR LAS OPERACIONES PROPIAS REALIZADAS POR EL AGENTE DE RETENCIÓN / AGENTE DE PERCEPCIÓN /CONTRIBUYENTE TOTAL IMPUESTO GENERADO POR TRANSFERENCIAS, ENVÍOS O TRASLADOS AL EXTERIOR No DE OPERACIONES DEL MES IMPORTACIONES DE BIENES AMORTIZACIÓN DE CAPITAL Y PAGO DE INTERESES Y COMISIONES GENERADOS EN CRÉDITOS EXTERNOS SERVICIOS E INTANGIBLES 414 415413 402 403 425 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS GENERADO 405 323 TOTAL PAGOS TOTAL PAGOS QUE YA CAUSARON Y PAGARON ISD 45 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS FORMULARIO 109 - INSTRUCTIVO NOTAS IMPORTANTES: Recuerde que este formulario se lo deberá presentar y pagar vía Internet. Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51. No se puede utilizar ceros, excepto para aquellos casos en los que el cálculo del campo lo determine. Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”. 101 Mes.- Mes fiscal al que corresponde la declaración. 102 Año.- Año fiscal al que corresponde la declaración. 46 104 N° Formulario que sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye. 105 Periodicidad.- Tipo de declaración. (Mensual o anual). 198 N° Cédula de Identidad o Pasaporte.- No. de la cédula de identidad del representante legal, del agente de retención o agente de percepción. En caso de ser extranjero deberá ser residente y obtener su cédula de identidad luego de los seis meses que se encuentre en el país. En caso de extranjero no residente, se deberá colocar el No. de pasaporte. 199 No. RUC.- No. de RUC del contador del agente de retención o percepción. 200 IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA / COURIER 201 Identificación del sujeto pasivo.- Número de RUC o C.I. del sujeto pasivo (Contribuyente, agente de retención o agente de percepción). 202 Razón social o denominación del sujeto pasivo.- Razón social, denominación, o nombres y apellidos del sujeto pasivo que efectúa la declaración. 300 VALORES A DECLARAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN / AGENTE DE PERCEPCIÓN (Estos campos se habilitan únicamente cuando la periodicidad de la declaración es mensual) 47 301 Total de transferencias envíos.- Número de transferencias / envíos realizados al exterior por solicitud de clientes de agentes de retención / percepción. 302 Base Imponible generada en depositantes o clientes.- Registrar el monto del total de traslados o envíos de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior, que han sido solicitados por los depositantes o clientes. 303 Impuesto causado.- Registre el valor obtenido de la fórmula 302*5%. 311 Total de transferencias envíos.- Número de transferencias / envíos realizados al exterior por cuenta propia de los agentes de retención / percepción del IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD). 312 Base Imponible.- Generado por Operaciones Propias del Agente de Retención o Percepción.- Registrar el monto del total de traslados o envíos de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior que ha sido generado en operaciones con fondos propios del agente de percepción o de retención. 313 Impuesto causado.- Registre el valor obtenido de la fórmula 312*5%. 323 Impuesto pagado por las operaciones propias del agente de retención o percepción.- Registrar las retenciones que le han sido efectuadas al agentes de retención / percepción que efectúa la declaración. 48 399 Total impuesto generado agente de retención / agente de percepción.- Registre el valor obtenido de la fórmula 303 + 313 – 323. 400 VALORES A DECLARAR POR PRESUNCIÓN DE TODO PAGO EFECTUADO DESDE EL EXTERIOR (Estos campos se habilitan únicamente cuando la periodicidad de la declaración es mensual) 401 No de operaciones del mes (Por amortización de créditos).- Registre el número de operaciones correspondientes a créditos externos pagados desde el exterior. 402 Total pagos (Por amortización de créditos).- Registre el monto del total de créditos externos pagados desde el exterior. 403 Total pagos que ya causaron y pagaron IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) (Por amortización de créditos).- Del monto del total de créditos externos pagados desde el exterior registre el valor de aquellas operaciones que previamente ya pagaron IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD). 404 Base imponible (Por amortización de créditos).- Registre el valor obtenido de la fórmula 402 – 403; el resultado de esta fórmula no puede ser menor a $0,00. 405 Impuesto a la Salida de Divisas generado (Por amortización de créditos).- Registre el valor obtenido de la fórmula 404*5%. 411 No de operaciones del mes (Por servicios e intangibles).- Registre el número de operaciones correspondientes a servicios e intangibles pagados desde el exterior. 412 Total pagos (Por servicios e intangibles).- Registre el monto del total de servicios e intangibles pagados desde el exterior. 49 413 Total pagos que ya causaron y pagaron Impuesto A La Salida De Divisas (ISD) (Por servicios e intangibles).- Del monto del total de servicios e intangibles pagados desde el exterior registre el valor de aquellas operaciones que previamente ya pagaron Impuesto A La Salida De Divisas (ISD). 414 Base imponible (Por servicios e intangibles).- Registre el valor obtenido de la fórmula 412–413; el resultado de esta fórmula no puede ser menor a $0,00. 415 Impuesto a la Salida de Divisas generado (Por servicios e intangibles).- Registre el valor obtenido de la fórmula 414*5%. 421 No de operaciones del mes (Por importaciones de bienes).- Registre el número de operaciones correspondientes a importaciones de bienes pagadas desde el exterior. 422 Total pagos (Por importaciones de bienes).- Registre el monto del total de importaciones de bienes pagadas desde el exterior. 423 Total pagos que ya causaron y pagaron IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) (Por importaciones de bienes).- Del monto del total de importaciones de bienes pagadas desde el exterior registre el valor de aquellas operaciones que previamente ya pagaron Impuesto A La Salida De Divisas (ISD). 424 Base imponible (Por importaciones de bienes).- Registre el valor obtenido de la fórmula 422–423; el resultado de esta fórmula no puede ser menor a $0,00. 50 425 Impuesto a la Salida de Divisas generado (Por importaciones de bienes).- Registre el valor obtenido de la fórmula 424*5%. 500 VALORES A DECLARAR POR PRESUNCIÓN SALIDA DE DIVISAS GENERADAS EN EXPORTACIONES (Estos campos se habilitan únicamente cuando la periodicidad de la declaración es anual) 501 Total exportaciones de bienes netas.- Monto total de exportaciones de bienes realizadas durante el período fiscal objeto de declaración. 502 Exportaciones de bienes cuyas divisas ingresaron al país.- Del total de exportaciones de bienes, señale el monto de las divisas correspondientes a dichas exportaciones, que ingresaron al país dentro del plazo previsto en la normativa correspondiente. 503 Exportaciones de bienes cuyas divisas no ingresaron al país.- Registre el valor de la fórmula 501 – 502. 504 Impuesto a la salida de divisas generado (Exportación de bienes).- Registre el valor de la fórmula 503*5%. 511 Total exportaciones de servicios netas.- Monto total de exportaciones de servicios realizadas durante el período fiscal objeto de declaración. 512 Exportaciones de servicios cuyas divisas ingresaron al país.- Del total de exportaciones de servicios, señale el monto de las divisas correspondientes a dichas exportaciones, que ingresaron al país dentro del plazo previsto en la normativa correspondiente. 51 513 Exportaciones de servicios cuyas divisas no ingresaron al país.- Registre el valor de la fórmula 511 – 512 514 Impuesto a la salida de divisas generado (Exportación de servicios).- Registre el valor de la fórmula 504*5%. 524 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) pagado en la presunción de todo pago efectuado desde el exterior.- En caso que durante el período fiscal objeto de declaración, el sujeto pasivo haya pagado el IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) sobre la presunción de todo pago efectuado desde el exterior, consignará dicho total en este campo. 599 Impuesto a la Salida de Divisas generado presunción de exportaciones.- Registre el valor obtenido de la fórmula 504 + 514 - 524 799 TOTAL CONSOLIDADO DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS DEL PERÍODO.- Registre el valor de la fórmula (399+499) o (599). 800 DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Únicamente para declaraciones sustitutivas) 890 Pago Previo.- Registrar el valor del impuesto consignado en el formulario original en el cual se efectuó la declaración que se sustituye. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el casillero 104. 897 Interés.- Imputación de pago a intereses. 898 Impuesto.- Imputación de pago al impuesto. 899 Multas.- Imputación de pago a multas. 52 900 VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (Luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas) 902 Total Impuesto a Pagar.- Aplicar la fórmula (799-898). 903 Intereses por mora.- Tasa vigente del trimestre sobre el impuesto a pagar. 904 Multas.- Sancionado de acuerdo a lo estipulado en las normas tributarias vigentes. Para mayor información consulte nuestra página web www.sri.gob.ec o diríjase a la agencia del SRI más cercana. 908 al 915 Notas de Crédito No.- Registrar la información correspondiente a notas de crédito, en caso de utilizarse. 999 Total a Pagar.- Aplicar la fórmula (902+903+904). 53 Exenciones 54 Las siguientes operaciones se encuentran exentas del pago del IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD), siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la normativa correspondiente: Los traslados de efectivo efectuados por personas naturales al momento de abandonar físicamente el país hasta por un monto equivalente a una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales del año en curso; cuando el monto sea superior a dicho valor se pagará el impuesto calculado sobre el excedente bien sea a través de internet (formulario 106 - código del impuesto "4580"), o en los puntos de pago ubicados en los almacenes especiales de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil. Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1-15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), siempre que dichas transferencias no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios. Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales. Los pagos al exterior por concepto de distribución de dividendos, efectuados por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones externas que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido en el país, como mínimo el 55 plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a un año También están exonerados los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valor emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que hayan ingresado en el país y permanecido como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a un año, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones previstas en el Código de la Producción. No aplica esta exención cuando el pago se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, en paraísos fiscales o regímenes preferentes o entre partes relacionadas. Se encuentran exonerados del pago del IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción; así como los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas. Casos especiales Sobre las siguientes operaciones no se genera obligación del pago del IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD), en virtud a disposiciones legales vigentes: Los pagos por importaciones realizadas bajo los regímenes de "admisión temporal para reexportación en el mismo estado", "admisión temporal para perfeccionamiento activo", "almacenes libres", "ferias internacionales", "almacenes especiales" y "transformación bajo control aduanero". 56 Los pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, cuando dichos pagos se efectúen con recursos que causen IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) al momento de su salida del país. Transferencias, envíos, traslados o pagos efectuados al amparo de la Ley de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Ley Especial del Sector Eléctrico, Ley de Educación Superior, Ley de Zonas Francas. Transferencias al exterior realizadas por organismos internacionales, misiones diplomáticas, oficinas consulares y funcionarios extranjeros de estas entidades Cuando éstas entidades o sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, envíen o transfieran divisas al exterior, a través de instituciones financieras o empresas de Courier, deben adjuntar a la solicitud respectiva, únicamente el formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas. Este formulario debe ser llenado únicamente a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, en la opción de Servicios en Línea. Mecanismo de acceso a las exenciones Cuando se envíen o transfieran divisas al exterior que se encuentren exentas, suspensas o no sujetas al pago del IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD), a través de instituciones financieras o empresas de Courier, el ordenante debe adjuntar obligatoriamente a su solicitud el formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas, así como la documentación que justifique el acceso a tal beneficio. 57 Recuerde que los primeros USD. 1000 Que se transfieran al exterior dentro de un mismo período quincenal, están exentos del pago del IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) y no requieren la presentación de este formulario, por lo que los agentes de retención y los agentes de percepción deben abstenerse del cobro del IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) en estos casos, previa verificación de las operaciones efectuadas por cada cliente en el período correspondiente. De igual forma se recuerda que para el caso de envío de divisas al exterior por concepto de distribución de dividendos, a partir de 01 de septiembre de 2013, NO debe presentarse ninguna declaración o trámite previo por escrito ante la Administración Tributaria; por lo que el único requisito en este caso es la presentación por internet del formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas". 58 FORMATOS COMPROBANTE DE RETENCIÓN 59 60 PLAN DE MEJORAS Fuente: Elaboración propio. ¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Dónde? ¿Cuándo? La aplicación correcta del tributo del Impuesto a la Salida de Divisa (ISD) en los Estados Financieros Jefe del departamento contable Gerente financiero Capacitación del personal Necesidad de aplicar correctamente el impuesto a Salida de Divisas (ISD) La Compañía Productos Tissue del Ecuador S.A. Se efectúen las Importaciones y los pagos al exterior. Oportunidad de mejora: Aplicar correctamente el impuesto a la salida de divisas (ISD) Meta: disminuir la afectación tributaria en los estados financieros de la Compañía Productos Tissue del Ecuador S.A. Responsable: Miguel Victores CONCLUSIONES  Los empleados no conocen sobre el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), solo tienen conocimiento de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que es 5%, y el formulario que se utilizan que es 109.  Existe desconocimiento en el llenado del formulario 109 en el que se declara el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)  Desconocimiento de quienes deben pagar el Impuesto a Salida de Divisas (ISD), y sobre lo que se paga, Además del tiempo que tienen las empresas para ser uso del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) como crédito tributario. RECOMENDACIONES  Se debe analizar las leyes y las reformas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), para que se lo aplique de forma correcta en la empresa.  Difundir el Impuesto a la Salida de Dividas (ISD) para que los colaboradores tengan conocimiento de este impuesto.  Análisis del impuesto a la salida de divisas (ISD).  Planificación de asesorías continuas externas al personal contable sobre las reformas tributarias. Bibliografía (s.f.). Obtenido de http://www.dspace.espol.edu.ec/bitstream/123456789/20760/1/Articulo%20tesis %20de%20Grado-Guisela%20Martinez.pdf Andrade C. (26 de 03 de 2015). Obtenido de http://sinmiedosec.com /credito-tributario-del-iva-en-ecuador/ BCE. (10 de 10 de 2012). Obtenido de http://biblioteca.bce.ec/cgi-bin/koha/opac- detail.pl?biblionumber=103593 BERNAL, T. C. (2006). Metodologia de la investigacion. Mexico: Pearson Educacion. COLLADO Sampieri. (2006). Investigación cualitativa. COMERCIO.COM, E. (15 de 7 de 2013). Obtenido de http://www.revistalideres.ec/lideres/impuesto-salida-divisas-gravamen- criticado.html. DSPACE. (2013). Obtenido de http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2748/1/tm4644.pdf El Universo. (04 de 03 de 2012). Obtenido de http://www.cna-ecuador.com/prensa/383- 03042212-recaudacion-por-salida-de-capitales-por-salida-de-divisas-crecio-130- tras-el-alza-de-impuesto EUMED. (12 de 09 de 2011). Obtenido de http://www.eumed.net/libros- gratis/2011a/912/Historia%20de%20los%20impuestos.htm HURTADO Y TORO. (1998). La investigación cuantitativa. IPE. (15 de 08 de 2013). Obtenido de http://www.ipe.org.pe/content/impuesto-las- transacciones-financieras Logoexpert. (30 de 04 de 2012). Obtenido de http://lagoexpert.blogspot.com/2012/04/credito-tributario-parcial.html SRI. (20 de 05 de 2014). Obtenido de http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario VERNON Jonas. (2010). La observación . VILLALBA, A. C. (2009). Metodologìa de la investigaciòn cientìfica. Quito: Sur Editores. ANEXOS Listado de subpartidas arancelarias que actualmente constan en el listado oficial de bienes sujetos a crédito tributario por pago de ISD en importaciones Subpartidas Descripción Fecha aprobación 1302199900 Los demás feb-13 2106902900 Las demás feb-13 2835220000 De monosodio o de disodio feb-13 2916151000 Ácido oleico feb-13 2917320000 Ortoftalatos de dioctilo feb-13 2922494200 Sales feb-13 2923200000 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos feb-13 2925299000 Los demás feb-13 3205000000 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes. feb-13 3206491000 Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios feb-13 3207201000 Composiciones vitrificables feb-13 3207401000 Frita de vidrio feb-13 3208100000 A base de poliésteres feb-13 3208900000 Los demás feb-13 3209900000 Los demás feb-13 3215190000 Las demás feb-13 3215909000 Las demás feb-13 3302101000 Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol. feb-13 3302109000 Las demás feb-13 3302900000 Las demás feb-13 3404904020 Preparadas feb-13 3404909020 Preparadas feb-13 3506910000 Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho feb-13 3506990000 Los demás feb-13 3802100000 Carbón activado feb-13 3809910000 De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares feb-13 3812200000 Plastificantes compuestos para caucho o plástico feb-13 3814009000 Los demás feb-13 3815900000 Los demás feb-13 3819000000 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. feb-13 3823110000 Acido esteárico feb-13 3823130000 Ácidos grasos del «tall oíl» feb-13 3824909400 Endurecedores compuestos feb-13 3904210000 Sin plastificar feb-13 3904220000 Plastificados feb-13 3905210000 En dispersión acuosa feb-13 3905290000 Los demás feb-13 3906909000 Los demás feb-13 3907500000 Resinas alcídicas feb-13 3907700000 Poli(ácido láctico) feb-13 3907910000 No saturados feb-13 3907990000 Los demás feb-13 3909300000 Las demás resinas amínicas feb-13 3909400000 Resinas fenólicas feb-13 3916200000 De polímeros de cloruro de vinilo feb-13 3919100000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm feb-13 3919901100 En rollos de anchura inferior o igual a 1 m feb-13 3919909000 Las demás feb-13 3920100000 De polímeros de etileno feb-13 3920430000 Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso feb-13 3920620000 De poli(tereftalato de etileno) feb-13 4001220000 Cauchos técnicamente especificados (TSNR) feb-13 4002191100 En formas primarias feb-13 4003000000 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. feb-13 4009310000 Sin accesorios feb-13 4009420000 Con accesorios feb-13 4010390000 Las demás feb-13 4016952000 Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas) feb-13 4407990000 Las demás feb-13 4408390000 Las demás feb-13 4415100000 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables feb-13 4415200000 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas feb-13 4802200000 Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles feb-13 4803009000 Los demás feb-13 4804110000 Crudos feb-13 4805190000 Los demás feb-13 4805240000 De peso inferior o igual a 150 g/m2 feb-13 4805300000 Papel sulfito para envolver feb-13 4805929000 Los demás feb-13 4810920000 Multicapas feb-13 4811411000 En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar feb-13 4811419000 Los demás feb-13 4811519000 Los demás feb-13 4811599000 Los demás feb-13 4819600000 Cartonajes de oficina, tienda o similares feb-13 4821900000 Las demás feb-13 4822900000 Los demás feb-13 5404900000 Las demás feb-13 5405000000 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. feb-13 5504900000 Las demás feb-13 5601300000 Tundizno, nudos y motas de materia textil feb-13 5603121000 De poliéster, impregnada con caucho estirenobutadieno de peso superior o igual a 43 g/m2, precortados con ancho inferior o igual a 75 mm feb-13 5603130000 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 feb-13 5902209000 Las demás feb-13 5911100000 Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de feb-13 5911400000 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello feb-13 5911909000 Los demás feb-13 6804100000 Muelas para moler o desfibrar feb-13 6804220000 De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica feb-13 6805200000 Con soporte constituido solamente por papel o cartón feb-13 6806100000 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas feb-13 6806900000 Los demás feb-13 6813890000 Las demás feb-13 6815100000 Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos feb-13 7007110000 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos feb-13 7007210000 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos feb-13 7010100000 Ampollas feb-13 7010902000 De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l feb-13 7010904000 De capacidad inferior o igual a 0,15 l feb-13 7210410000 Ondulados feb-13 7211290000 Los demás feb-13 7211900000 Los demás feb-13 7212300000 Cincados de otro modo feb-13 7217300010 Revestidos, de cobre, con diámetro inferior a 1 mm feb-13 7229900000 Los demás feb-13 7310299000 Los demás feb-13 7311001000 Sin soldadura feb-13 7312900000 Los demás feb-13 7314140000 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable feb-13 7315110000 Cadenas de rodillos feb-13 7315120000 Las demás cadenas feb-13 7315810000 Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) feb-13 7315890000 Las demás feb-13 7315900000 Las demás partes feb-13 7318120000 Los demás tornillos para madera feb-13 7318140000 Tornillos taladradores feb-13 7318159000 Los demás feb-13 7318160000 Tuercas feb-13 7318190000 Los demás feb-13 7318210000 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad feb-13 7318220000 Las demás arandelas feb-13 7318230000 Remaches feb-13 7318240000 Pasadores, clavijas y chavetas feb-13 7318290000 Los demás feb-13 7320209000 Los demás feb-13 7320900000 Los demás feb-13 7325100000 De fundición no maleable feb-13 7326200000 Manufacturas de alambre de hierro o acero feb-13 7408110000 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm feb-13 7408190000 Los demás feb-13 7412200000 De aleaciones de cobre feb-13 7415290000 Los demás feb-13 7415330000 Tornillos; pernos y tuercas feb-13 7606911000 Discos para la fabricación de envases tubulares feb-13 7608101000 Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior a 0.9 mm feb-13 7608109000 Los demás feb-13 7609000000 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio. feb-13 7612100000 Envases tubulares flexibles feb-13 7612904000 Barriles, tambores y bidones feb-13 7612909000 Los demás feb-13 7613000000 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. feb-13 7616100000 Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares feb-13 7616991000 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) feb-13 7616999000 Las demás feb-13 7806003000 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) feb-13 7907009000 Las demás feb-13 8201909000 Las demás feb-13 8205593000 Buriles y puntas feb-13 8205700000 Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares feb-13 8207132000 Brocas feb-13 8207300000 Útiles de embutir, estampar o punzonar feb-13 8207900000 Los demás útiles intercambiables feb-13 8208200000 Para trabajar madera feb-13 8208300000 Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria feb-13 8208400000 Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales feb-13 8305200000 Grapas en tiras feb-13 8305900000 Los demás, incluidas las partes feb-13 8310000000 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. feb-13 8311100000 Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común feb-13 8402110000 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora feb-13 8402190000 Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas feb-13 8402900000 Partes feb-13 8404100000 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 feb-13 8404900000 Partes feb-13 8405100000 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores feb-13 8413701100 Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm feb-13 8413701900 Las demás feb-13 8413702900 Las demás feb-13 8413820000 Elevadores de líquidos feb-13 8413919000 Las demás feb-13 8416100000 Quemadores de combustibles líquidos feb-13 8417209000 Los demás feb-13 8417802000 Hornos para productos cerámicos feb-13 8417809000 Los demás feb-13 8418699100 Para la fabricación de hielo feb-13 8419320000 Para madera, pasta para papel, papel o cartón feb-13 8419400000 Aparatos de destilación o rectificación feb-13 8419509000 Los demás feb-13 8419810000 Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos feb-13 8419909000 Las demás feb-13 8421219000 Los demás feb-13 8421230090 Los demás feb-13 8421299000 Los demás feb-13 8421310000 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión feb-13 8421399000 Los demás feb-13 8421999000 Los demás feb-13 8422409000 Las demás feb-13 8424909000 Los demás feb-13 8425491000 Portátiles para vehículos automóviles feb-13 8428109000 Los demás feb-13 8428200000 Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos feb-13 8428320000 Los demás, de cangilones feb-13 8428330000 Los demás, de banda o correa feb-13 8428390000 Los demás feb-13 8428909000 Las demás feb-13 8431109000 Las demás feb-13 8431390000 Las demás feb-13 8437109000 Las demás feb-13 8438101000 Para panadería, pastelería o galletería feb-13 8438300000 Máquinas y aparatos para la industria azucarera feb-13 8438802000 Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos feb-13 8438809000 Las demás feb-13 8450900000 Partes feb-13 8462391000 Prensas feb-13 8465919900 Las demás feb-13 8465959000 Las demás feb-13 8467290000 Las demás feb-13 8468900000 Partes feb-13 8479710000 De los tipos utilizados en aeropuertos feb-13 8479790000 Las demás feb-13 8479820000 Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar feb-13 8479899000 Los demás feb-13 8479900000 Partes feb-13 8480100000 Cajas de fundición feb-13 8480200000 Placas de fondo para moldes feb-13 8480410000 Para el moldeo por inyección o compresión feb-13 8480490000 Los demás feb-13 8480719000 Los demás feb-13 8480790000 Los demás feb-13 8481300000 Válvulas de retención feb-13 8481806000 Las demás válvulas de compuerta feb-13 8481809100 Válvulas dispensadoras feb-13 8481809900 Los demás feb-13 8483309000 Los demás feb-13 8483409100 Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad feb-13 8483500000 Volantes y poleas, incluidos los motones feb-13 8483909000 Partes feb-13 8484100000 Juntas metaloplásticas feb-13 8484200000 Juntas mecánicas de estanqueidad feb-13 8484900000 Los demás feb-13 8487902000 Aros de obturación (retenes o retenedores) feb-13 8514100000 Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) feb-13 8523299090 Los demás feb-13 8536102000 Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A feb-13 8536109000 Los demás feb-13 8536610000 Portalámparas feb-13 8536690000 Los demás feb-13 8537101000 Controladores lógicos programables (PLC) feb-13 8537109000 Los demás feb-13 8538900000 Las demás feb-13 8544300000 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte feb-13 8544422000 Los demás, de cobre feb-13 8544429000 Los demás feb-13 8544491000 De cobre feb-13 8544601000 De cobre feb-13 8544609000 Los demás feb-13 8546909000 Los demás feb-13 8708994000 Trenes de rodamiento de oruga y sus partes feb-13 9028209000 Los demás feb-13 Balance ACTIVOS